Acontinuacion un video que ilustra de manera general las características de una buena relación medico paciente.
Afortunadamente en Mexico se ha replanteado el tema hasta llegar a la reforma que adiciona y deroga varios puntos de la constitución con relacion al tema, teniendo como fin la legalidad del aborto, acontinuacion algunos de sus apartados:
- Los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud para la interrupción legal del embarazo en el Distrito Federal establecen que para la interrupción legal del embarazo en las primeras 12 semanas de gestación la mujer que lo solicite tendrá que llenar un formato por escrito y acreditar la edad gestacional (de hasta 12 semanas) a través de un dictamen médico. Los estudios de ultrasonografía y de laboratorio y otras técnicas, podrán ser utilizados.
- Asimismo, obligan a las autoridades de la unidad hospitalaria a agilizar los trámites administrativos necesarios para que el procedimiento de interrupción legal del embarazo se lleve a cabo lo más tempranamente posible y establecen un plazo de 48 horas.
- También señalan que una mujer que solicite o requiera una interrupción legal del embarazo lo hará con consentimiento informado (aceptación voluntaria), la cual tendrá que quedar registrada por escrito, una vez que los servicios de salud le hayan brindado información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos.
- El personal médico que realice este procedimiento estará obligado a integrar en el expediente clínico de la mujer el consentimiento informado, dictamen médico de la edad gestacional y de anomalías genéticas o congénitas en los casos de interrupción legal del embarazo de acuerdo a las excluyentes de responsabilidad penal.
- Los lineamientos prevén que para los casos en los cuales los médicos adscritos a unidades del primer nivel de atención y los adscritos a hospitales que no estén en condiciones para realizar el procedimiento de interrupción legal del embarazo, referirán a la mujer de manera adecuada, responsable, oportuna y mediante el formato de Referencia y Contrarreferencia, debidamente requisitado, a un hospital en donde se practiquen dichos procedimientos.
- Las unidades médicas donde podrán realizarse procedimientos de interrupción legal del embarazo serán las pertenecientes al sector público o privado que cumplan con los requisitos establecidos en la NOM-205-SSA1-2002 “Para la Práctica de la Cirugía MayorAmbulatoria”, y que dispongan de personal médico gineco obstetra o cirujano general debidamente capacitado y adiestrado para realizar el procedimiento
Si se requiere consultar el documenti completo el enlace es el siguiente:
http://www.gire.org.mx/publica2/LineamientosILE_SSDF_040507.pdf
Ahora que se tiene un panorama mas amplio sobre el tema es mas sencillo ajustarlo al caso de la estudiante de medicina y su embarazo donde un medico bien informado puede brindar una buena orientación a la paciente y unicamente a ella ya que cuenta con la mayoria de edad y es quien acude a la consulta, asi sera responsabilidad de ella tomar la mejor decisión segun su criterio.
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